EL PESO DE LA GLOBALIZACIÓN ECONOMICA EN LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA 1



                 EL PESO DE LA GLOBALIZACIÓN ECONOMICA
             EN LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA1  

         M.ª ISABEL GARRIDO GÓMEZ1



1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL SIGNIFICADO DE LA VOZ GLOBALIZACIÓN

El termino globalización encierra muy diversos significados. Un primer significado es el que se refiere exclusivamente al ámbito de la economía, se entiende como “la internacionalización de la producción, es decir la existencia de plantas de producción de una misma empresa en varios países y las alianzas globales entre empresas multinacionales”.

 Una segunda acepción que es de naturaleza económica, pero más amplia, nos remite a “un término general que está transformando a la economía mundial […] que se refleja en vinculaciones internacionales cada vez más amplias e intensas del comercio y las finanzas y el impulso universal hacia la liberación del comercio y los mercados de capital por la creciente internacionalización y por un cambio tecnológico que está erosionando con rapidez las barreras que obstaculizan la comercialidad internacional de bienes y servicios y la movilidad del capital”.

 La tercera acepción se caracteriza porque es de carácter histórico y de significado difuso y se resume en ser “el fenómeno connatural a toda cultura desarrollada y que ha alcanzado cierto grado de complejidad, por el que tiende a expandirse el orden originariamente establecido en un ámbito geográfico mucho más amplio”.

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1 Profesora Titular de Filosofía del Derecho. Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá. Este trabajo ha sido realizado dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” (CSD2008-00007), y del Proyecto del Plan Nacional I+D+i “Derechos humanos, sociedades multiculturales y conflictos” (DER 2012-31771), ambos del Ministerio de Economía y Competitividad de España.



 La cuarta, que sigue siendo de naturaleza histórica, se vincula a la cuestión económica propia de los siglos XV y XX, uniéndose también a los procesos de expansión europea y norteamericana. Desde esta perspectiva, la globalización representa la implementación de un sistema económico que se vincula a la colonización.

 La quinta significación nos remite a un modelo de gestión de las empresas multinacionales que realizan la creación y el fomento de competencias a escala mundial. “Maximizan sus beneficios y consolidan sus cuotas de mercado […]. Cada parte debe sistemáticamente servir a la unidad en la totalidad”.

 Una sexta comprensión se refiere a la teoría económica y a la economía política, y su nota son las estrechas interrelaciones establecidas entre los países que han optado por el sistema neoliberal, pero afectante también a los modelos ideológico-políticos y económicos defendidos por los países dominantes en las dos últimas décadas del siglo XX.

 Una séptima dimensión se relaciona con un fenómeno multifacético que abarca las dimensiones de relación que hay entre los Estados y los estamentos sociales y, así, hablamos de “un proceso amplio, contradictorio, complejo, heterogéneo y profundo de cambio de las relaciones entre sociedades, naciones y culturas que ha generado una dinámica de interdependencia en las esferas económica, política y cultural en las que se desenvuelve el actual proceso de mundialización y que hace posible que acontecimientos, decisiones y actividades ocurridas en un determinado lugar del planeta repercutan de forma significativa en otros lugares, en otras sociedades y en otras personas”.

 En octavo lugar la globalización se hace equivalente a la universalización, pero se pone de manifiesto que tal acepción no es adecuada.

 En novena posición la igualdad conforma un nuevo paradigma que tiende a disolver la idea de lo geográfico. “Se trata, entonces, de un fenómeno de totalización por el cual las cosas -todas las cosas- se experimentan desde lo técnico”.

 Y, por último, existe una décima consideración que constituye “un proceso de integración de todos los sistemas en un único microsistema de alcance planetario”, suponiendo un “un proceso de integración efectivo y sostenible”2.  

 2.   LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA EN EL CONTEXTO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA

De lo dicho se desprende que la globalización económica es un pilar clave para que la globalización funcione. En esa globalización hay un mercado en vías de unificación a través de la elaboración de una zona planetaria de producción y de intercambios; firmas mundiales que gestionan este sistema de producción y comercialización; y una lógica financiera de rentabilidad que ha de ser lo más rápida posible y ha de explicar en última instancia el movimiento de esos flujos. Esta globalización converge en la que muchos han llamado Tercera Revolución Industrial, Revolución dirigida por la concentración de poder de decisión en multinacionales y la deslocalización de la producción3.

 Si históricamente la globalización es una fase del capitalismo moderno que desbarata el sistema keynesiano, desde este punto de vista y siguiendo a Arnaud, se puede decir que existe globalización de los intercambios cuando se cumplen una serie de condiciones: a) Hay “un cambio de los modelos de producción dada por una dislocación de la actividad económica facilitadora de los traslados de una parte de las operaciones de trabajo de un país a otro”, contribuyendo al surgimiento de una nueva división internacional del trabajo; b) “hay un desarrollo de los mercados de capitales establecidos más allá de las naciones”, naciendo un flujo de capitales que no tiene en cuenta las fronteras; y c) “hay una creciente expansión de las multinacionales”, que tiene la posibilidad de aumentar en gran medida su producción, dado su poder negocial y de mercado en una economía a escala planetaria.  En esa economía concurre “la importancia creciente de los acuerdos comerciales entre naciones formando
bloques económicos regionales de primer nivel”; “un ajuste estructural que englobe la privatización y

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                 2 Lima Torrado, J. diferencia hasta diez significados del término globalización en Problemas concernientes a la ambigüedad conceptual y terminológica de la globalización y su incidencia ideológica sobre el sistema de derechos humanos, en Zapatero, V. (ed.), Horizontes de la Filosofía del Derecho, Homenaje a Luis García San Miguel, vol. I, vol. 1, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares (Madrid), 2002, p. 579-583.
                 3 Gilpin, R., The Challenge of Global Capitalism. The World Economy in the 21th Century. Princeton: Princeton University Press, 2000, p. 61 y ss.; Ost, F. 2002. Mundialización, globalización y universalización: Abandonar, ahora y siempre, el Estado de naturaleza, trad. de M. T. García-Berrio. Anuario de Derechos Humanos (Universidad Complutense de Madrid), n. 3, p. 474; Rosenau, J. N., The Study of Global Interdependence. Essays on the Transnationalization of World Affairs. Londres: Frances Pinter, 1980, p. 1 y ss.


la disminución del papel del Estado”; “la hegemonía de los conceptos neoliberales en materia de relaciones económicas”; “una tendencia generalizada en el mundo de la democratización, la protección de los derechos del hombre, así como un renovado interés por el Estado de Derecho”; y “la aplicación de actores supranacionales y transnacionales promotores de la democracia y la protección de los derechos humanos”4.

 En este escenario, existen organizaciones que actúan como centros de poder económico, caso de la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial -también la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o el G7-. Cada una forma algo semejante a un sistema global, en el que, para cada ámbito transferido, son ellas las únicas responsables en la determinación de las reglas de funcionamiento, de su ejecución y del control de su ejecución por medio de un sistema de resolución de conflictos. Ello pone de manifiesto que el vínculo entre la globalización político-institucional y la económica tiene un tono particular porque la de corte político-institucional es causa y consecuencia de la de naturaleza económica. No obstante, se debe ver también la otra cara de la moneda, es decir, que la globalización político-institucional constituye la respuesta de los Estados nacionales a la globalización económica5.

 Una de las incidencias más importantes de la globalización en el campo de los derechos de participación se muestra en que la democracia es cada vez menos representativa, menos participativa y alcanza cotas menores de emancipación ciudadana6.  El desplazamiento de los poderes de decisión origina una necesidad de organismos, de mecanismos y de sistemas supranacionales de coordinación.
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4 Arnaud, A. J. y Fariñas, M. J., Sistemas jurídicos: Elementos para un análisis sociológico, trad. de la segunda parte de R. Escudero Alday. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid-Boletín Oficial del Estado, 2006, p. 280-281. Sobre el tema, cfr., además, Gill, S., Globalization, Market Civilization and Disciplinary Neoliberalism, en Hovden, E. y Keene, E. (eds.), The Globalization of Liberalism. Houndmills-Nueva York: Palgrave, 2002, p. 123 y ss.
5 Mir Puigpelat, O., Globalización, Estado y Derecho. Las transformaciones recientes del Derecho administrativo. Madrid: Civitas, 2004, p. 36-48; Nowrot, K. 1999. Legal Consequences of Globalization: The Status of Non-Governmental Organizations under International Law. Indiana Journal of Global Legal Studies, n. 6, p. 579 y ss.    
6 Fariñas Dulce, M. J., Globalización, ciudadanía y derechos humanos. Madrid: Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid-Dykinson, 2004, p. 26; González García, J. 2004. Globalización económica, Administraciones públicas y globalización.


  De esos procesos deriva una pulverización de los cauces de legitimación democrática a favor de una legitimación técnica apoyada en exigencias de funcionamiento que son inherentes a la estructura del sistema7.

 Ahora bien, la conformación de un sistema económico mundial afecta al concepto y funcionamiento del Estado-nación, pero afecta de manera distinta en función del poder que posea cada economía nacional, por eso, el margen de acción de los Estados es diferente. En este orden de ideas, la deslocalización de las actividades económicas produce una mayor complejidad de las variables que intervienen en la toma de decisiones. Aunque la citada complejidad se produce de manera muy singular por la intervención de los organismos financieros internacionales, sobre todo, en el supuesto de los países en desarrollo, todo lo cual vuelve a indicar la aludida conexión entre el Estado y el mercado a la que pueden añadirse las instituciones financieras y comerciales internacionales8.

 3. REFLEXIÓN FINAL

La globalización representa un fenómeno eminentemente económico, aunque sostenido en pilares ideológicos referentes a la filosofía neoliberal; políticos, atinentes a la confusión de fronteras estatales y al debilitamiento del Estado como monopolizador del poder dentro de ellas; tecnológicos, por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, de la red; y jurídicos, dado el surgimiento de normas transnacionales, mayoritariamente creadas por los sujetos privados que actúan en el mercado global9. Ello sin olvidar la extensión que la globalización económica supone en ámbitos de otra naturaleza.

 En esta dirección, se aprecia que los Estados-nación se van excluyendo progresivamente de los intercambios mundiales, cuya tendencia es a convertirse en transnacionales.

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7Bamyeh, M. A., The Ends of Globalization. Minneapolis: University of Minnesota Press, 2000, p.
30 y ss.; Hirst, P. y Thompson, G., Globalization in Question: the International Economy and the Possibilities of Governance. Cambridge (Reino Unido)-Oxford: Polity Press-Blackwell, 1997, p. 18 y ss.; Pérez Luño, A. E., Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos, 2005, p. 199.

8López Ayllón, S., Las transformaciones del sistema jurídico y los significados sociales del Derecho.
La encrucijada entre tradición y modernidad. México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1999, p. 47-54.
9Birdsall, N., The World Bank: Toward a Global Club, en Bradford, C. I. (Jr.) y Linn, J. F. (eds.),
Global Governance Reform: Breaking the Stalemate. Washington, D.C.: Brookings Institution Press, 2007, p. 50 y ss.; Furger, F., Global Markets, New Games, New Rules: The Challenge of International Private Governance, en Appelbaum, R., Felstiner, W. y Gessner, V., Rules and Networks. The Legal Culture of Global Business Transactions. Oxford: Hart, 2001, p. 201 y ss.; Marcilla Córdoba, G. 2005. Desregulación, Estado social y proceso de globalización, Doxa, n. 28, p. 254-255.


Ahora, desde esta perspectiva y en un sentido contradictorio, el movimiento contemporáneo de la globalización gira en torno a los procesos locales, las identidades locales y las unidades de análisis local, conllevando un regreso de la sociedad civil cuya representatividad es creciente a la hora de la regulación social10.


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10Arnaud, A.-J., Entre la modernidad y la globalización, trad. de N. González Lajoie. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2000, p. 37; Cox, R. W., A Perspective on Globalization, en Mittelman,
J. H. (ed.), Globalization: A Critical Reflections. Boulder (Colorado): Lynne Rienner, 1996, p. 21 y ss.; Lima Torrado, J. 2000. Globalización y derechos humanos. Anuario de Filosofía del Derecho, t. XVII, p. 48; Senarclens, P. de, Critique de la de la mondialisation. París : Presses de la Foundation Nationale des Sciences Politiques, 2003, p. 25 y ss.



         

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